El artículo único de la Ley N° 30830, del 5 de Julio del 2018, señala que los propietarios de edificaciones ejecutadas hasta el 31 de diciembre de 2016, que hayan sido construidas sin licencia de construcción, conformidad de obra o que no cuenten con declaratoria de fábrica, independización y/o reglamento interno, de ser el caso, podrán sanear su situación de acuerdo al procedimiento que la misma Ley establece. No podrán acogerse a estas facilidades las viviendas levantadas en zonas arqueológicas, zonas de protección ecológica o que pongan en riesgo la vida humana.
Procedimiento
Todo el proceso simplificado se hace directamente ante la SUNARP, sin pasar por las municipalidades. SUNARP envía a un verificador y a un ingeniero o arquitecto, a la vivienda, a realizar las constataciones, elaborar un plano y redactar una carta de seguridad que certifique que la vivienda está bien construida y no se va a caer, además que no se encuentra en una zona prohibida para construcción.
Con estos requisitos, el propietario llenará un formulario y adjuntará los planos, para finalmente ir donde un notario que verificará las firmas y será quien realizará la inscripción en la SUNARP, además de comunicar a la municipalidad respectiva que la edificación se regularizó bajo el procedimiento legal vigente.
Inscripción con carga
Una vez que la municipalidad ha sido notificada de la regularización de la edificación, podrá realizar acciones de fiscalización para verificar que se cumplieron con los parámetros que exige la norma. Sin embargo, deberá tomar en cuenta que la Ley mencionada permite la regularización con “carga”, es decir, que han violado algunos parámetros urbanísticos, que no tiene que ver con riesgo, sino contra el ornato.
Es decir, el verificador debe precisar que tiene una carga; por ejemplo que invade un retiro o tiene un voladizo más grande que el permitido; lo cual puede limitar futuras acciones de construcción en la vivienda.
Norma permite que se pueda independizar departamentos
En la Ley 30830, se precisa que también abarca la independización de viviendas multifamiliares, es decir que se puede regularizar la situación de un edificio, haciendo en simultaneo la independización.
Por ejemplo, si una sociedad conyugal decidió darles a sus tres hijos los aires de su casa y cada uno construyó un piso sin licencia, ahora todos podrán hacer la regularización de la construcción y al mismo tiempo cada departamento podrá tener su propia inscripción en partidas electrónicas diferentes en SUNARP, y en el rubro de propiedad saldrían como propietarios cada uno de los hijos en los pisos que le corresponden.
Todo este procedimiento también se hace ante la SUNARP y, al igual que la regularización de la construcción, pasa por un notario, quien hace la inscripción y reporta a la municipalidad, que hará la fiscalización de cumplimiento.
Fuente: Sociedad Peruana de Bienes Raíces