Les comparto este artículo publicado por la Dra. Marina Fuentes – Directora de la Sociedad Peruana de Bienes Raíces, importante para todas aquellas personas que cuentan con un inmueble y desean protegerlo ante cualquier eventualidad. Estas son las figuras jurídicas que puedes tomar en cuenta:
- INMOVILIZACIÓN TEMPORAL DE PARTIDAS
Es un servicio implementado por la SUNARP para garantizar la protección de los inmuebles debidamente inscritos, el cual permite bloquear una partida de un inmueble hasta por 10 años. Para ello, se debe adjuntar una Declaración Jurada señalando que el predio no fue vendido ni se encuentra afectado con alguna carga y/o gravamen, así como una Escritura Pública otorgada por un notario público, que confirme su decisión.
2. PATRIMONIO FAMILIAR
El patrimonio familiar consiste en la afectación de un inmueble para que sirva de casa habitación a los miembros de una familia o para que esté destinado a la agricultura, la artesanía, la industria o el comercio como fuente de recursos que asegure su sustento.
El patrimonio familiar no puede exceder de lo necesario para la morada o el sustento de los beneficiarios. Lo más importante es que sepas que constituir un patrimonio familiar sobre un inmueble implica que este bien es inembargable, inalienable (no se puede vender) y es transmisible por herencia. En otras palabras nada puede alterar el dominio de la propiedad.
La constitución del patrimonio familiar no transfiere la propiedad de los bienes del que lo constituye a los beneficiarios, quienes adquieren el derecho de disfrutar de aquellos.
3. ANTICIPO DE HERENCIA
Mediante el anticipo de legitima o herencia, el propietario de un inmueble o inmuebles transfiere la integridad de su derecho o parte del que posee (acciones y derechos) a favor de sus herederos. Solo pueden participar de esta transferencia de bienes los herederos forzosos, es decir, los hijos y los descendientes (nietos), padres y ascendientes (abuelos) y el/la cónyuge.
Esta figura jurídica permite entregar tus propiedades a tus descendientes en vida, sin embargo como consejo te recomiendo que no hagas entrega de tu patrimonio total y que se inserte una cláusula de usufructo vitalicio sobre los inmuebles materia de anticipo.
Es importante recordar que las personas solo pueden disponer libremente de un tercio de sus bienes cuando tienen varios hijos o cónyuge, ya que los dos tercios restantes necesariamente se repartirán entre estos.
4. TESTAMENTOS
Mediante el testamento, el testador (persona natural que en vida deja en herencia bienes muebles o inmuebles de su propiedad) puede disponer de sus bienes según su voluntad, sin embargo, esta libertad tiene limitaciones impuestas por la Ley, no se puede perjudicar a los herederos forzosos y si el testador decide favorecer a una persona, empresa o institución, con respecto a un bien o determinados bienes, esto lo podrá hacer sólo con el tercio de libre disposición al que tiene derecho.
En el caso el testador no hubiera considerado a los herederos forzosos en la sucesión testamentaria, estos podrán solicitar su inclusión a fin de ser declarados “herederos forzosos”.
5. SANEAMIENTO FÍSICO LEGAL DE PREDIOS
El saneamiento físico legal de predios es el trámite destinado a la regularización de la documentación de la propiedad para efectos de acreditarlo de manera idónea a los Registros Públicos.
Con la inscripción en el Registro de Predios del inmueble saneado, se protege al propietario del tercero que con mala fe pretenda adquirir el bien, por ejemplo, mediante una compraventa, ya que en ningún caso este puede alegar desconocimiento de lo registrado.
De este modo, los inmuebles se encontrarán protegidos por eventuales riesgos que puedan suceder y que podría perjudicar a los propietarios y a los integrantes de su familia.