En marzo del 2018, el Ejecutivo promulgó la Ley de Hipoteca Inversa, la cual fue aprobada en el Congreso. Se trata de un mecanismo novedoso, ya utilizado en países de Europa y también en Estados Unidos, mediante el cual los adultos mayores propietarios de una vivienda pueden recibir un ingreso mensual hasta el día de su fallecimiento a cambio de hipotecar su vivienda.
Una vez el titular de la vivienda fallezca, los herederos tienen la potestad de recuperar la vivienda pagando el valor del dinero otorgado a sus padres, o de lo contrario la entidad financiera puede recuperar el dinero a través de la venta de la vivienda. Este novedoso producto financiero se posicionó como una alternativa interesante en un país donde la mayoría de adultos mayores no tiene los ingresos suficientes para su jubilación.
Desde entonces, el Ministerio de Economía y Finanzas publicó un reglamento a la norma en setiembre del 2018, con la finalidad de que empiece a ofrecerse en el mercado. El mismo reglamento fue modificado recientemente en agosto del 2019. Sin embargo, hasta ahora no se oferta el producto en las entidades financieras.
El último procedimiento para alentar el desarrollo del producto llegó desde la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS), quienes ayer publicaron un reglamento para las operaciones de hipoteca inversa.
Mediante este reglamento de disposiciones complementarias, la SBS planteó a las entidades financieras que para ofrecer este producto deberán cumplir requisitos similares a los de un crédito hipotecario. Esto es cumplir con el régimen de provisiones y de requerimientos de patrimonio efectivo. También se incluye una provisión por desvalorización del inmueble, así como disposiciones en materia de asesoría a los potenciales interesados.
Fuente: Sociedad de Bienes Raíces – Extracto