No. Cuando los tres inmuebles mencionados se encuentran ubicados en una misma edificación se encontrarán comprendidos dentro de un Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común, por ello, la cochera y el cuarto de depósito no se computarán para determinar la habitualidad.
Base legal: Artículo 4 de la Ley del Impuesto a la Renta.
Cualquier consulta, estoy a su disposición