La ganancia de capital generada por la venta de un terreno sin construir adquirido a partir del 01.01.2004, que constituye única propiedad del vendedor, sí se encuentra afecta al pago del Impuesto a la Renta de segunda categoría siempre que dicho terreno sin construir no reúna las condiciones para calificar como casa habitación.
Opinión vertida en el Informe N° 091-2012-SUNAT/4B 0000
Base Legal:Artículo 1°-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.