El impuesto se sobre el valor de transferencia, el cual no podrá ser menor al valor de auto avalúo (Va) del inmueble correspondiente al ejercicio en que se produce la transferencia, ajustado por el Índice de Precios al por Mayor (IPM) para Lima Metropolitana, o el valor de la transferencia (Vt), lo que resulte mayor.
A dicha base se aplicará la tasa del impuesto del 3%, estando a cargo exclusivo del comprador, No está afecto al Impuesto de Alcabala, el tramo comprendido por las primeras 10 UIT del valor del inmueble.
- Forma de pago del impuesto de alcabala
El impuesto se debe liquidar y pagar al contado; independiente a la forma de pago del precio de venta. El plazo para hacerlo vence el último día hábil del mes siguiente de producida la transferencia.
- Dónde y cómo se realiza el pago
El pago se debe realizar en el SAT, para lo cual el comprador debe presentar los siguientes documentos:
- DNI de la persona que realice el trámite.
- Copia simple del documento en el que consta la transferencia de propiedad.
- Copia simple del autovalúo del año en que se produjo la transferencia
El pago del impuesto es requisito para formalizar mediante escritura pública la transferencia, así como para su inscripción en los registros públicos.
En pago se realiza en cualquiera de las agencias del SAT, también lo puede hacer en los Bancos Autorizados, y en caso esté formalizando la transferencia de propiedad en cualquiera de las Notarías Afiliadas al sistema del SAT, lo puede hacer directamente en la Notaría.
- Transferencias Exoneradas del Impuesto de Alcabala
a) Los anticipos de legítima.
b) Las que se produzcan por causa de muerte.
c) La resolución del contrato de transferencia que se produzca antes de la cancelación del precio.
d) Las transferencias de aeronaves y naves.
e) Las de derechos sobre inmuebles que no conlleven la transmisión de propiedad.
f) Las producidas por la división y partición de la masa hereditaria, de gananciales o de condóminos originarios.
g) Las de alícuotas entre herederos o de condóminos originarios.
h) Inafectación de la primera venta de inmuebles que realizan las empresas constructoras
A efectos de que se configure la inafectación para el caso de la primera venta de inmuebles que realizan las empresas constructoras, deberán concurrir los siguientes requisitos:
a) Que el inmueble haya sido transferido por una empresa constructora.
b) Que la venta sea la primera realizada respecto del inmueble totalmente construido por la empresa constructora o total o parcialmente construido por un tercero para ella. La venta por parte del constructor de inmuebles remodelados, ampliados o refaccionados no se encuentra inafecta del pago del Impuesto de Alcabala.
Lo señalado sólo es aplicable a las transferencias realizadas mediante contratos de compra venta.
FUENTE: Extraído de un artículo de la Sociedad de Bienes Raíces