Este es un tema bastante común en el sector inmobiliario, ya que como todos sabemos, cuando una persona casada compra un inmueble, éste pasa a ser propiedad de la sociedad conyugal; sin embargo hay opciones para que este hecho no ocurra. Para explicar el caso partiremos del siguiente ejemplo:
Sara está interesada en realizar su primera inversión inmobiliaria; desea adquirir un departamento ubicado en Santiago de Surco, sin embargo, a la fecha se encuentra casada pero en trámite de divorcio, por lo que quiere evitar que al comprar este inmueble ingrese como patrimonio común con su aun esposo.
Ante esta situación Sara se asesora con un abogado especialista en derecho inmobiliario, quien le plantea la siguiente estrategia legal: en primer lugar realizar la compraventa del inmueble, con la intervención como compradora de María, quien es hermana de Sara y cuyo estado civil es soltera y sin hijos; una vez que esté inscrita en los Registros Públicos la compraventa de la vivienda a favor de María, ésta realizará una donación del inmueble a favor de su hermana Sara quien recibirá la propiedad del predio en calidad de bien propio, es decir que el inmueble adquirido no podrá formar parte de la sociedad de gananciales existente entre Sara y su esposo.
Aspectos a tener en cuenta respecto de la compraventa:
- Verificar en la partida registral del inmueble, si el que transfiere la propiedad es el único propietario; en el supuesto de estar casado y bajo el régimen de sociedad de gananciales, tendría que intervenir en la compraventa su cónyuge.
- Constatar que el inmueble no tenga ninguna carga, embargo, ni medida judicial o extrajudicial que en alguna forma limite o restrinja el derecho de propiedad y de libre disposición del comprador; salvo que el comprador esté de acuerdo; en consideración al valor de venta. (En algunos casos el vendedor castiga el valor del inmueble).
- Todos los demás relacionados con el proceso de la compra venta del inmueble.
Aspectos a tener en cuenta respecto de la donación:
- Una vez inscrita la compraventa del inmueble a nombre de María, se deberá ingresar una minuta de donación, en la cual se deberá establecer que María transfiere la propiedad del bien en favor de Sara a título de donación. Expresando por su parte Sara, su voluntad de aceptar la donación del referido bien, comprometiéndose a recibirlo en la forma y oportunidad pactada en dicho contrato
- Es imprescindible señalar en la minuta de donación el monto en que las partes valorizan el inmueble, así como una cláusula donde se establezca la renuncia expresa por parte de la donante (María) a la reversión de la donación, mediante la cual la donataria (Sara) podrá disponer libremente de la propiedad sobre el bien transferido.
- Todos los demás relacionados con el proceso de la compra venta del inmueble
Fuente: Sociedad Peruana de Bienes Raíces
Para efecto de ampliar este contenido o de requerir asesoría en este proceso, puede comunicarse:
Mariella Ames
Agente Inmobiliario Comercial
MVCS PN-7813
Celular: 997520762
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