La rectificación o delimitación de áreas o linderos surge con el objetivo de corregir la información registral errónea que discrepe con la realidad física del predio, ya sea porque éste cuenta una mayor o menor área de aquella publicitada en los registros (SUNARP)
Rectificar no es alterar, modificar o cambiar (mediante aumento o reducción) el área del predio para que se adecúe al registro sino todo lo contrario, implica que lo expresado en el registro se adecúe al área real del predio; por ello es importante que el área, linderos y medidas perimétricas de los predios inscritos reflejen la realidad.
Debemos tener claro que el área viene a ser el espacio de tierra o superficie comprendida dentro de un perímetro y entre ciertos límites, mientras que los linderos son los confines o límites colindantes de una predio con otro
De acuerdo a la Ley 27333, hay tres tipos de procesos de rectificación de áreas o linderos:
- La rectificación por mutuo acuerdo
Se realiza mediante escritura pública suscrita por el propietario del predio y los propietarios de todos los predios colindantes, en la que estos últimos manifiesten su conformidad con el área, medidas perimétricas y/o linderos, según corresponda
2. La rectificación a través del procedimiento notarial
Es aquella en la cual un funcionario público, es decir el notario, tiene como misión comprobar y constatar si el área real del predio es igual o inferior de la registrada en la partida o si el área real es superior a la inscrita, en este último caso se necesitará obtener la certificación registral de que el área mayor no se superpone con otra registrada.
3. La rectificación judicial
Es aquella en la cual un funcionario público, en este caso el juez, en virtud de su ius imperium, (poder para emitir normas),solicita la inscripción de una rectificación en caso de superposición de áreas o linderos, o una rectificación derivada de la oposición de terceros colindantes de una rectificación notarial.
Fuente: LP Pasión por el Derecho
Por qué cuando se decide vender un inmueble, un Agente Inmobiliario, solicita al propietario la Copia Literal y los documentos municipales del predio; entre otros motivos relacionados a acreditar la propiedad de dicho inmueble, está precisamente la verificación de que ambos documentos recojan de manera idéntica, el área, linderos y medidas perimétricas, a fin de que al momento que se concrete la venta, no exista ninguna observación en dicho proceso.
En el caso que observes que hay discrepancia en dichos documentos puedes acudir a un abogado para que te asesore de manera profesional al respecto. Cualquier consulta adicional, estamos a tu disposición