De acuerdo al artículo 949º del Código Civil, señala expresamente que: “la sola obligación de enajenar un inmueble determinado hace al acreedor propietario de él, salvo disposición legal diferente o pacto en contrario.”
En tal sentido, un contrato que origina la transferencia de propiedad de un inmueble, como por ejemplo una compraventa, se considera concluida cuando nace la voluntad común de las partes, es decir el acuerdo de voluntades es, pues, sinónimo de contrato.
Así, los acuerdos pueden manifestarse en un papel, o simplemente de manera verbal. En el primer caso, el contrato tendrá forma escrita, y, en el segundo, forma oral.
Sin embargo, existen algunas excepciones a la regla general. Hay algunos casos para los cuales la ley exige que se respete una forma determinada. Este es el caso de la compraventa de bienes inmuebles, el cual debe celebrarse por escrito, necesariamente, y por escritura pública.
En conclusión teniendo en cuenta que la transferencia de un inmueble se configura desde el consentimiento de las partes intervinientes, se puede decir que una compraventa es válida aún no haya sido inscrita en Registros Públicos.
¿Por qué es importante el registro de una propiedad inmueble?
Ahora bien, para mayor seguridad no basta con tener el documento o la escritura pública para ejercer el derecho de propiedad. Para considerarnos propietarios −en todo el sentido de la palabra− es necesario registrar el acto de la compraventa en la Sunarp, de manera que pueda ser de conocimiento público y cuente con todos los mecanismos de seguridad jurídica que brinda el registro.
Fuente: Extraído de un artículo de la Sociedad de Bienes Raíces