Planiol y Ripert (1933) explica, de manera ágil y didáctica, los cuatro requisitos indispensables para heredar: la existencia, la capacidad, la dignidad y el mejor derecho.
1. Existencia
El sucesor o heredero, debe existir cuando sucede la muerte del causante, pero además debe haber sobrevivido. Es decir, debe haber coexistencia y supervivencia. Los muertos no heredan, pues la muerte pone fin a la persona (art. 61 del Código Civil), quien al morir deja de ser sujeto de derecho.
Con lo mencionado, tenemos claro que la persona es sujeto de derecho desde su nacimiento, pero también el concebido es sujeto de derechos patrimoniales a condición de que nazca vivo (art. 1 del Código Civil); por ejemplo, si el hijo del causante (fallecido) es concebido seis meses antes del deceso de aquel, y nace vivo tres meses después del deceso de su padre, ese hijo tiene derecho para heredar.
2. Capacidad
La capacidad es la aptitud legal para ser titular de los derechos y obligaciones que contiene la herencia.
La capacidad civil tiene dos atributos: la capacidad civil de goce, que tiene toda persona, y la capacidad de ejercicio, que tienen solo aquellas que por su mayoría de edad están en condiciones de ejercer por sí sus propios derechos. La capacidad para ser heredero es realmente una capacidad de goce, no una capacidad de ejercicio.
Las personas jurídicas también pueden heredar siempre que se encuentren inscritos en los registros públicos como tales (art. 77 del Código Civil). Constituye excepción el caso de las fundaciones (art. 99 del Código Civil).
3. Dignidad
La dignidad tiene un contenido moral; el heredero no debe haber sido excluido de la herencia del causante por determinados actos reprobables de mala conducta con el causante o con determinados parientes cercanos en grado a este. Las causales están determinadas por la ley. Los sucesores excluidos por causales de indignidad o de desheredación pierden su derecho a heredar al causante, y la herencia pasará a los descendientes del sancionado si los tiene por representación sucesoria. La indignidad no opera de oficio sino que requiere de una sentencia judicial que acredite la causal, pero cabe el perdón.
4. Mejor derecho
La vocación hereditaria exige la existencia de un principio de orden sucesorio preferencial, según el cual el mejor derecho para heredar al causante se regula de acuerdo al grado de parentesco que existe entre ambos
Hay tres vínculos jurídicos que regulan esta exigencia: el vínculo consanguíneo en línea recta ascendente y descendente; el vínculo matrimonial y el derivado del parentesco civil por adopción.
Fuente: LP Pasión por el Derecho
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